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lunes, 15 de diciembre de 2008

A los Consejos Comunales

¿Qué se busca con los Consejos Comunales?
Se buscan los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género (artículo 3). Pero de igual forma según Morandy (2006) podemos decir que buscan ser, “…la expresión (legal y legítima) de un Proceso Constituyente que contribuirá a definir una estructura social donde un nuevo Poder Popular se convierte en el instrumento que garantiza la profundización del Proceso de Cambios y Transformación Social”.
¿Quiénes y qué territorio constituyen a los consejos comunales?
Los que pueden formar parte de los consejos comunales son los habitantes de la comunidad que sean mayores de 15 años (artículo 6), y la comunidad para saberse parte de un consejo comunal debe tener en común una historia, relaciones entre si, el uso de los mismos servicios públicos y el compartir las mismas necesidades y potencialidades (artículo 4, numeral 1).
Los límites geográficos son establecidos en asamblea de ciudadanos (artículo 4, numeral 3), recordando que las comunidades para tener un funcionamiento óptimo de ésta forma de participación deben agruparse aproximadamente en su territorio entre 200 a 400 familias en áreas urbanas, y a partir de 20 en áreas rurales, y 10 en casos de familias indígenas. De igual forma “la base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas” (artículo 4, numeral 4).
¿Cómo se le da inicio a los consejos comunales?
Según el mismo Morandy la constitución de los Consejos Comunales comienza con la elección, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de la Comisión Promotora que se convierte en la instancia encargada de convocar, organizar y conducir la Asamblea Constituyente Comunitaria donde se elegirán los voceros y voceras del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social desarrollando un ejerció democrático con carácter protagónico en el marco de la participación colectiva.
Además indica que con la promulgación de la Ley Especial de los Consejos Comunales se creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designada por el Presidente de la República. Para los efectos funcionales se designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular y una Comisión Local Presidencial del Poder Popular. Son estas instancias del Poder Público las encargadas de ejercer la coordinación, orientación y evaluación de los Consejos Comunales.
¿Se les asignan recursos a los consejos comunales?
Si, éstos provienen del Fondo Intergubernamental para la Descentralización –FIDES-, de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales –LAEE-, de transferencias desde el Gobierno Nacional, las Gobernaciones y Alcaldías. También pueden y deben realizar actividades dirigidas a producir recursos propios.

Ley

Una Ley Especial los define como: “instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer directamente las gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.”En su esencia política, son la expresión (legal y legítima) de un Proceso Constituyente que contribuirá a definir una estructura social donde un nuevo Poder Popular se convierte en el instrumento que garantiza la profundización del Proceso de Cambios y Transformación Social.Los Consejos Comunales están integrados por: 1.- Un Órgano Ejecutivo conformado por los voceros y voceras de los distintos Comités de Trabajo Comunitario, entre otros: Salud, educación, cultura, deportes, infraestructura, vivienda y hábitat, economía popular, alimentación, seguridad integral, Mesa Técnica de Agua, etc. 2.- La Unidad de Gestión Financiera conformado por 5 habitantes de la comunidad que se encargarán de administrar los recursos financieros, recursos materiales, servir como ente de inversión y crédito convirtiéndose en una especie de Banco Comunal y 3.- La Unidad de Contraloría Social conformada por 5 habitantes de la comunidad que asumen la responsabilidad de controlar, vigilar, supervisar y fiscalizar la ejecución financiera y ejercer las acciones de Contraloría Social sobre los Programas e inversión de las diferentes instancias del Poder Público. Las atribuciones de cada uno de las unidades que conforman los Consejos Comunales están definidas en la Ley Especial.La constitución de los Consejos Comunales comienza con la elección, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de la Comisión Promotora que se convierte en la instancia encargada de convocar, organizar y conducir la Asamblea Constituyente Comunitaria donde se elegirán los voceros y voceras del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social desarrollando un ejerció democrático con carácter protagónico en el marco de la participación colectiva.Los Consejos Comunales recibirán recursos financieros provenientes del Fondo Intergubernamental parea la Descentralización –FIDES, de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales –LAEE-, de transferencias desde el Gobierno Nacional, las Gobernaciones y Alcaldías. Al mismo tiempo pueden y deben realizar actividades dirigidas a producir recursos propios.Con la promulgación de la Ley Especial de los Consejos Comunales se creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designada por el Presidente de la República. Para los efectos funcionales se designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular y una Comisión Local Presidencial del Poder Popular. Son estas instancias del Poder Público las encargadas de ejercer la coordinación, orientación y evaluación de los Consejos Comunales.El impulso de los Consejos Comunales como parte del Proceso Constituyente, que debe conducirnos a la construcción de un nuevo Poder Popular, exige el respeto absoluto por su autonomía organizativa y funcional. Visión que nos compromete a interpretarlos como un objetivo estratégico en el Proceso de Cambios y Transformación Social.La denominada arquitectura social de los Consejos Comunales se inició en medio de un gran entusiasmo colectivo que le asegura una profunda legitimidad. Hoy disponemos de un instrumento legal que los convierte en la instancia institucional más próxima a la gente y garantiza la Participación Protagónica para atender las necesidades, aspiraciones y expectativas de la población.Lamentablemente, algunos personajes que actúan desde las Alcaldías, Gobernación y partidos políticos no han comprendido la dimensión social y política de los Consejos Comunales y pretenden contralor estos organismos para ponerlos al servicio de sus intereses particulares o grupales. Con esta pretensión se puede castrar la autonomía de los Consejos Comunales y frustrar las posibilidades de desarrollar un nuevo Poder Popular.Corresponde a los vecinos organizados desechar y derrotar estas pretensiones e imponer sus decisiones a través de la Asamblea Constituyente Comunitaria como máxima instancia de decisión popular. No hay Alcalde, Gobernador ni funcionario público autorizado para mediatizar la actuación de los Consejos Comunales.A los partidos políticos comprometidos con este proceso les corresponde revalidar su condición de instancia para la intermediación social que le permite orientar y darle contenido político a la constitución de estas organizaciones populares sin pretender convertirlas en apéndice de su organización. Se trata de comprender el momento histórico y el carácter estratégico de este objetivo.Nadie tiene derecho, ni autoridad para mediatizar la autonomía y pretender controlar las funciones de los Consejos Comunales como embrión de un verdadero Poder Popular…

miércoles, 24 de septiembre de 2008

Comites, organizaciones y funciones

1. Comité de Salud.


2. Comité de Educación.


Es un órgano oficial que deberá planificar, promover y difundir los principios y valores del cooperativismo, establecer programas y objetivos de la Cooperativa relacionados a ésta área específica para el desarrollo económico, social y cultural del socio, su familia y de la comunidad.


Son funciones específicas del Comité de Educación:
Organizar actividades sociales, culturales, recreativas y dictar cursos de educación y capacitación sobre cooperativismos a directivos, socios, empleados y demás personas interesadas; priorizando los valores y principios de la doctrina cooperativa;
Promover cualquier tipo de actividad educativa o de información útil para los asociados y la comunidad;
Bregar por la adhesión de nuevos socios, si así lo requiere circunstancialmente la política institucional, así como por el afianzamiento efectivo de los ya existentes, mediante una política educativa permanente y participativa;
Convocar a dirigentes y empleados periódicamente a fin de coordinar la ejecución de las actividades planificadas y evaluar sus resultados;
Fomentar el acercamiento permanente entre dirigentes y socios, o de estos entre sí;
Desarrollar políticas de cooperación e intercambio de experiencias cooperativas con Comités de entidades afines;
Participar en la elaboración y difusión del Balance Social a ser presentado a la Asamblea.


3. Comité de Tierra Urbana o Rural.


4. Comité de Vivienda y Hábitat.


5. Comité de Protección e Igualdad Social.


6. Banco Comunal.


¿Qué es el Banco Comunal? Es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para: 1. Administrar recursos financieros y no financieros 2. Servir de ente de inversión y crédito 3. Realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados
1. El Banco podrá pertenecer a un consejo comunal a una mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo al desarrollo y necesidades de los mismos. 2. Se regirá por la Ley de Cooperativa, la Ley de Microfinanzas, la presente Ley y su Reglamento y demás leyes aplicables. 3. Tendrá figura jurídica de Cooperativa. 4. Quedan exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras.


Son sus funciones
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados 2. Promover la constitución de cooperativas 3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad. 4. Promover el fortalecimiento de economías locales.
¿Qué tareas debe realizar el Banco Comunal? Inicialmente, y teniendo en su poder dinero proveniente de cualquier instancia local o foránea, el Banco Comunal debe:
a. Administrar, controlar y evaluar los proyectos que desarrolla el Consejo Comunal, a través de un sistema contable universal, llevando la Contabilidad General del Consejo Comunal, de los proyectos en desarrollo y del propio Banco.
b. Abrir una Cuenta Corriente en un Banco cercano a la comunidad
c. Abrir una Cuenta de Ahorros en el mismo Banco
d. Diseñar un Programa de otorgamiento de créditos a los miembros de la comunidad.
e. Prestar asistencia social cuando le fuere posible
f. Llevar la contabilidad de todos los proyectos individualmente.
g. Llevar la contabilidad individual del Banco.
h. Depositar con exactitud los gravámenes de Ley: ahorro habitacional, INCE, Seguro Social, SENIAT, etc.
i. Actuar dentro de la comunidad como un mini banco, promoviendo el ahorro y las inversiones a corto plazo.
j. Se encargará de tramitar, apoyando al Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal, los documentos para la obtención de recursos ante el FIDES, LAEE, Minpades, Fondafa, Inapesca, Banco Agrario, Banco Industrial, etc.
¿Quiénes conforman el Banco Comunal? Si se adopta la forma de Cooperativa, cinco de los voceros/as elegidos han de rellenar el formulario de Sunacoop y solicitar el registro correspondiente, cumpliendo todos los trámites que señala la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.


7. Comité de Cultura.


8. Comité de Seguridad Integral.


9. Comité de Medios de Comunicación e Información.


10. Comité de Recreación y Deportes.


11. Comité de Alimentación.


12. Mesa Técnica de Agua.



13. Mesa Técnica de Energía y Gas.


Qué son las Mesas de Energía?Son organizaciones comunitarias que fortalecen las nuevas estructuras de Poder Popular de la sociedad bolivariana rumbo al Socialismo, mediante el ejercicio de la solidaridad, la participación protagónica y la corresponsabilidad social: Comunidad, Cooperativas, Empresas Comunitarias de Servicios Energéticos, Empresas de Electricidad y Gas, Instancias de Gobierno y demás Instituciones del Estado; articulando esfuerzos intra e interinstitucionales, intra e intersectoriales para la prestación y defensa de servicios públicos de electricidad y gas, promoviendo el desarrollo endógeno, la creación de fuentes de empleo, el bienestar social y garantizando el derecho que tienen todos los ciudadanos de contar con un suministro de energía confiable, seguro, solidario, equitativo y de carácter universal.Objetivo General de las Mesas de EnergíaProfundizar la Revolución Bolivariana Rumbo al Socialismo como política estratégica de Estado, promoviendo la solidaridad y la participación protagónica para implantar a nivel nacional organizaciones comunitarias capaces de planificar, ejecutar, administrar, evaluar, controlar y defender en su jurisdicción, de manera corresponsable con las empresas energéticas, cooperativas y demás empresas de la economía social, la prestación de servicios públicos de electricidad y gas para impulsar el desarrollo endógeno, la creación de fuentes de empleo, el bienestar social y garantizar el derecho que tienen todos los ciudadanos de contar con un suministro de energía confiable, seguro, solidario, equitativo y de carácter universal.
Funciones la Mesa de Energía
Realizar el diagnóstico participativo
Elaborar el Plan de Acción de la comunidad
Diseñar el proyecto de servicio energético (Electricidad o Gas)
Desarrollar jornadas sobre el uso racional y eficiente de la energía
Articular con las diferentes instancias de gobierno (Alcaldías, Juntas Parroquiales, CLPP), y demás organismos involucrados en el suministro de los servicios
Participar en la organización de una red de inteligencia social en defensa de los servicios energéticos
Informar periódicamente a la comunidad sobre las actividades realizadas
Articular relaciones de trabajo entre las diferentes Mesas de Energía existentes en su jurisdicción Las demás que se consideren conveniente


14. Comité de Servicios.


15. Contraloria Comunal.



• Solicitar copia certificada del proyecto de la comunidad e informar a la misma sobre el proyecto.• Solicitar copia simple de las actas de los estatutos de las cooperativas de administración de recursos populares e informar a la comunidad sobre su contenido.• Verificar el presupuesto del proyecto, monto, comparación de precios, entre otros.• Velar porque los materiales sean de buena calidad y se mantengan en buen resguardo.• En caso de que la mano de obra no sea voluntaria, verificar que el pago sea solidario.• Solicitar ante la Cooperativa de Administración de Recursos Populares el movimiento financiero de la cuenta corriente e informar a la comunidad.• Verificar que la obre se ejecute en el tiempo estimado.• Solicitar a la ingeniería municipal la asistencia técnica a la obra.• Informar a la comunidad sobre los avances del proyecto.• Sostener reuniones con otros comités de contraloría social de otras comunidades para compartir e intercambiar experiencias.• Capacitar a los miembros del Comité de Contraloría Social en cuanto a procesos administrativos y ejecución de obras.• Reunirse con todos los miembros de la Contraloría Social permanentemente. • Elaborar informe final del proceso de ejecución de la obra.• Controlar, hacer seguimiento y evaluar todo lo concerniente a la ejecución del proyecto comunitario.

Dia de las elecciones

El dia de las elecciones domingo 15 de septiembre fue un dia grato para la comunidad ya que se registro un gran numero de participantes y la mesa electoral se mantuvo asta altas horas de la noche para ser mas especificos hasta las 12 de la noche
El Conteo de los Votos

La comunidad en pleno conteo de votos


Participantes de las elecciones

Consejo Comunal

Qué es un Consejo Comunal?

El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares.
El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales.


Integración y Organización

A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:
El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.
La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico - financiero.
La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.


Constitución

Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Registro de Consejos Comunales
Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.
Asamblea Constituyente Comunitaria
Es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal.
La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años.
Comisión Electoral
Es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas:
Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
Elaborar el material electoral necesario.
Escrutar y totalizar los votos.
Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.
Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.
Comisión Promotora
Es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente:
Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
Recabar la información de la historia de la comunidad.
Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.
Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.
La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.

Equipo Promotor Provisional

A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:
Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.
Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.
Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la comisión promotora y la comisión electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.
Requisitos para la Elección de Integrantes de Unidades de Contraloría Social y Gestión Financiera
Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere:
Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
Mayor de edad.
Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
No ocupar cargos de elección popular.
Requisitos para la Elección de Voceros y Voceras de los Cómites por áreas de trabajo
Para ser electo o electa se requiere:
Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
Mayor de quince (15) años.
Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
No ocupar cargos de elección popular.

Funcionamiento del Consejo Comunal

Articulación de los órganos del Consejo Comunal
Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Son funciones del órgano de control:
Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Funciones de la Unidad de Gestión Finaciera
Son funciones del Banco Comunal:
Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.
Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.
Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
Prestar asistencia social.
Realizar la intermediación financiera.
Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.
Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
Funciones del Órgano Ejecutivo

El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.


Gestión y Administración

Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:
Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.
Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Manejo de los recursos El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
Responsabilidad en la administración de los recursos Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley.
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.


Fondo Nacional

Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras.
Objeto del Fondo Nacional de los Consejos Comunales El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión financieras creadas por los consejos comunales.

Cual seria tu Prioridad para la Comunidad?