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miércoles, 24 de septiembre de 2008

Comites, organizaciones y funciones

1. Comité de Salud.


2. Comité de Educación.


Es un órgano oficial que deberá planificar, promover y difundir los principios y valores del cooperativismo, establecer programas y objetivos de la Cooperativa relacionados a ésta área específica para el desarrollo económico, social y cultural del socio, su familia y de la comunidad.


Son funciones específicas del Comité de Educación:
Organizar actividades sociales, culturales, recreativas y dictar cursos de educación y capacitación sobre cooperativismos a directivos, socios, empleados y demás personas interesadas; priorizando los valores y principios de la doctrina cooperativa;
Promover cualquier tipo de actividad educativa o de información útil para los asociados y la comunidad;
Bregar por la adhesión de nuevos socios, si así lo requiere circunstancialmente la política institucional, así como por el afianzamiento efectivo de los ya existentes, mediante una política educativa permanente y participativa;
Convocar a dirigentes y empleados periódicamente a fin de coordinar la ejecución de las actividades planificadas y evaluar sus resultados;
Fomentar el acercamiento permanente entre dirigentes y socios, o de estos entre sí;
Desarrollar políticas de cooperación e intercambio de experiencias cooperativas con Comités de entidades afines;
Participar en la elaboración y difusión del Balance Social a ser presentado a la Asamblea.


3. Comité de Tierra Urbana o Rural.


4. Comité de Vivienda y Hábitat.


5. Comité de Protección e Igualdad Social.


6. Banco Comunal.


¿Qué es el Banco Comunal? Es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para: 1. Administrar recursos financieros y no financieros 2. Servir de ente de inversión y crédito 3. Realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados
1. El Banco podrá pertenecer a un consejo comunal a una mancomunidad de Consejos Comunales, de acuerdo al desarrollo y necesidades de los mismos. 2. Se regirá por la Ley de Cooperativa, la Ley de Microfinanzas, la presente Ley y su Reglamento y demás leyes aplicables. 3. Tendrá figura jurídica de Cooperativa. 4. Quedan exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras.


Son sus funciones
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados 2. Promover la constitución de cooperativas 3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad. 4. Promover el fortalecimiento de economías locales.
¿Qué tareas debe realizar el Banco Comunal? Inicialmente, y teniendo en su poder dinero proveniente de cualquier instancia local o foránea, el Banco Comunal debe:
a. Administrar, controlar y evaluar los proyectos que desarrolla el Consejo Comunal, a través de un sistema contable universal, llevando la Contabilidad General del Consejo Comunal, de los proyectos en desarrollo y del propio Banco.
b. Abrir una Cuenta Corriente en un Banco cercano a la comunidad
c. Abrir una Cuenta de Ahorros en el mismo Banco
d. Diseñar un Programa de otorgamiento de créditos a los miembros de la comunidad.
e. Prestar asistencia social cuando le fuere posible
f. Llevar la contabilidad de todos los proyectos individualmente.
g. Llevar la contabilidad individual del Banco.
h. Depositar con exactitud los gravámenes de Ley: ahorro habitacional, INCE, Seguro Social, SENIAT, etc.
i. Actuar dentro de la comunidad como un mini banco, promoviendo el ahorro y las inversiones a corto plazo.
j. Se encargará de tramitar, apoyando al Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal, los documentos para la obtención de recursos ante el FIDES, LAEE, Minpades, Fondafa, Inapesca, Banco Agrario, Banco Industrial, etc.
¿Quiénes conforman el Banco Comunal? Si se adopta la forma de Cooperativa, cinco de los voceros/as elegidos han de rellenar el formulario de Sunacoop y solicitar el registro correspondiente, cumpliendo todos los trámites que señala la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.


7. Comité de Cultura.


8. Comité de Seguridad Integral.


9. Comité de Medios de Comunicación e Información.


10. Comité de Recreación y Deportes.


11. Comité de Alimentación.


12. Mesa Técnica de Agua.



13. Mesa Técnica de Energía y Gas.


Qué son las Mesas de Energía?Son organizaciones comunitarias que fortalecen las nuevas estructuras de Poder Popular de la sociedad bolivariana rumbo al Socialismo, mediante el ejercicio de la solidaridad, la participación protagónica y la corresponsabilidad social: Comunidad, Cooperativas, Empresas Comunitarias de Servicios Energéticos, Empresas de Electricidad y Gas, Instancias de Gobierno y demás Instituciones del Estado; articulando esfuerzos intra e interinstitucionales, intra e intersectoriales para la prestación y defensa de servicios públicos de electricidad y gas, promoviendo el desarrollo endógeno, la creación de fuentes de empleo, el bienestar social y garantizando el derecho que tienen todos los ciudadanos de contar con un suministro de energía confiable, seguro, solidario, equitativo y de carácter universal.Objetivo General de las Mesas de EnergíaProfundizar la Revolución Bolivariana Rumbo al Socialismo como política estratégica de Estado, promoviendo la solidaridad y la participación protagónica para implantar a nivel nacional organizaciones comunitarias capaces de planificar, ejecutar, administrar, evaluar, controlar y defender en su jurisdicción, de manera corresponsable con las empresas energéticas, cooperativas y demás empresas de la economía social, la prestación de servicios públicos de electricidad y gas para impulsar el desarrollo endógeno, la creación de fuentes de empleo, el bienestar social y garantizar el derecho que tienen todos los ciudadanos de contar con un suministro de energía confiable, seguro, solidario, equitativo y de carácter universal.
Funciones la Mesa de Energía
Realizar el diagnóstico participativo
Elaborar el Plan de Acción de la comunidad
Diseñar el proyecto de servicio energético (Electricidad o Gas)
Desarrollar jornadas sobre el uso racional y eficiente de la energía
Articular con las diferentes instancias de gobierno (Alcaldías, Juntas Parroquiales, CLPP), y demás organismos involucrados en el suministro de los servicios
Participar en la organización de una red de inteligencia social en defensa de los servicios energéticos
Informar periódicamente a la comunidad sobre las actividades realizadas
Articular relaciones de trabajo entre las diferentes Mesas de Energía existentes en su jurisdicción Las demás que se consideren conveniente


14. Comité de Servicios.


15. Contraloria Comunal.



• Solicitar copia certificada del proyecto de la comunidad e informar a la misma sobre el proyecto.• Solicitar copia simple de las actas de los estatutos de las cooperativas de administración de recursos populares e informar a la comunidad sobre su contenido.• Verificar el presupuesto del proyecto, monto, comparación de precios, entre otros.• Velar porque los materiales sean de buena calidad y se mantengan en buen resguardo.• En caso de que la mano de obra no sea voluntaria, verificar que el pago sea solidario.• Solicitar ante la Cooperativa de Administración de Recursos Populares el movimiento financiero de la cuenta corriente e informar a la comunidad.• Verificar que la obre se ejecute en el tiempo estimado.• Solicitar a la ingeniería municipal la asistencia técnica a la obra.• Informar a la comunidad sobre los avances del proyecto.• Sostener reuniones con otros comités de contraloría social de otras comunidades para compartir e intercambiar experiencias.• Capacitar a los miembros del Comité de Contraloría Social en cuanto a procesos administrativos y ejecución de obras.• Reunirse con todos los miembros de la Contraloría Social permanentemente. • Elaborar informe final del proceso de ejecución de la obra.• Controlar, hacer seguimiento y evaluar todo lo concerniente a la ejecución del proyecto comunitario.

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